Mecenas

¿Que es ser Mecenas?

La Ley N°1353-E indica que pueden inscribirse como beneficiarios de la Ley, de manera gratuita y durante todo el año, las personas físicas con domicilio en la Provincia del Chaco registrado con anterioridad a tres años del momento de su inscripción en el Registro Provincial de Mecenazgo, y las personas jurídicas con domicilio en la Provincia del Chaco registrado en la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia del Chaco y que manifiesten específicamente objetivos culturales y/o artísticos en sus Estatutos y que desarrollen su actividad en la Provincia.

Especificamente el Art. 10: A los fines de la deducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  prevista en el Art. 10º de la Ley, la Subsecretaría de Cultura, u organismo que en el futuro haga sus veces, y con las modalidades operativas del Consejo Provincial del Mecenazgo y del Registro para Benefactores, otorgará certificación suficiente a donante o patrocinante, ajustándose a la normativa complementaria, reglamentaria e interpretativa que dicte la Dirección General de Rentas, organismo que queda debidamente facultado para ello.

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